La Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Circular SB: Núm. 018-21, estableciendo que las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios podrán implementar cambios temporales en los horarios de atención de sus clientes y público en general para evitar la propagación del virus.
La Superintendencia de Bancos flexibiliza los hoarios de apertura para garantizar el acceso ininterrumpido a los servicios financieros para velar por la salud de los uasurios y colaboradores de las entidades financieras.
Del mismo modo, la Superintendencia de Bancos instruyó a las entidades supervisadas a que mantegan el uso de obligatorio de mascarillas, lavado y desinfección frecuente de manos, el distanciamiento físico y la limpieza de los lugares utilizados por los usuarios y colaboradores de las mismas.
La SB exhorta a las entidades a que promuevan entre sus clientes el uso de canales alternos (banca en línea, cajeros automáticos, subagentes bancarios y cambiarios), con la finalidad de disminuir los desplazamientos y el contacto físico entre los usuarios del sistema financiero. También motiva a las entidades a considerar esquemas combinados de trabajo presencial y remoto para reducir el riesgo de cierre de sucursales debido al contagio de sus colaboradores.
Esta disposición de la SB surge en respuesta a la detección en el país de la variante Ómicron de COVID-19, cuyos elevados niveles de contagiosidad hacen necesario el reforzamiento de las medidas preventivas para evitar su propagación.
Asimismo, atiende a solicitudes de los gremios que agrupan las entidades supervisadas de medidas que permitan garantizar la salud del personal y de sus clientes.